REQUISITOS PARA EXPORTAR VINOS - ESPUMANTES - BEBIDAS CON ALCOHOL - MADE IN ARGENTINA

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Made in Argentina - Bebidas con Alcohol - Espumantes - Requisitos para exportar Vinos

Espumantes
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Requisitos para exportar Vinos


1. Nombre del Trámite:


INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, Res. INV N ° 183/73.

Para poder exportar productos vitivinícolas (definidos en la Ley N° 14.878 y sus normas Complementarias) toda persona física o jurídica debe inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura. En adelante deberá consignarse ese Nº de inscripción en todo trámite o documentación relacionada con una exportación perteneciente a esa Razón Social.


El exportador debe inscribirse también en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentar al I.N.V. el correspondiente comprobante. Para realizar la inscripción ante el I.N.V. el exportador o su representante deberá presentarse en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio y conformar la “Solicitud de Inscripción como Exportador de Productos Vitivinícolas” (form. SCD.RM.12), firmando en original y con las correspondientes aclaraciones de firmas del solicitante o representante. Verificada la información se otorga el Nº de Inscripción con la entrega al interesado del “Certificado de Inscripción” (form. SCD.RM.11). En adelante deberá consignar ese Nº de inscripción en todo trámite o documentación que presente ante el Instituto. Este trámite no tiene costo alguno y se realizará en un plazo de 24 horas.


2. Nombre del Trámite:


SOLICITUD PARA ANÁLISIS DE APTITUD EXPORTACIÓN, Res. INV N° C.13/02 y C.24/02


El "Análisis de Aptitud Exportación" indica el resultado de las determinaciones realizadas por los Laboratorios del I.N.V. sobre las muestras de un vino o mosto que se pretende exportar. Debe ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación de productos vitivinícolas.


Para poder exportar, el exportador o su representante deberán presentar en la Dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier Laboratorio del Organismo, la "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación" (form. 1691-O.y M.) por triplicado, junto con DOS (2) botellas de litro o tantas hasta que se complete ese volumen. En el caso de requerirse dictamen de la Comisión de Degustación del I.N.V. o cuando se solicite alguna determinación analítica especial, deberá presentarse DOS (2) ejemplares adicionales de la misma muestra.


Cuando se consigne variedad de uva, se deberán aportar los antecedentes de elaboración que acrediten tales características, estos serán corroborados por el Sector de Movimientos Vínicos de la Delegación del I.N.V. correspondiente. Si esto se hace de conformidad, se devuelve al interesado copia de la citada "Solicitud" y se giran el original y copia a la Oficina de Muestras para la prosecución del trámite. El resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponde a cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes. Cuando el interesado requiera Dictamen de la Comisión de Degustación, deberá consignarlo en la misma "Solicitud".

3. Nombre del Trámite:


DESPACHO DE EXPORTACIÓN, Res. INV N° C.13/02 y C.24/02


Previo a cada despacho, el exportador deberá comunicar ante la oficina del I.N.V. de su jurisdicción la operación que realizará, mediante la presentación del Formulario Nº 1848 “Documento de Exportación”, que tendrá carácter de Declaración Jurada. Este también sirve como salvoconducto para trasladar los productos que se exportan desde las bodegas o fábricas de mosto hasta la zona aduanera donde se consolidará el despacho.


El exportador o su representante presentará por triplicado en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Formulario Nº 1848 “Documento de Exportación”, acompañado con el certificado analítico correspondiente. El original y duplicado una vez autorizados, serán devueltos al interesado con la copia del análisis, a los efectos de proceder al despacho. Realizado el despacho, el exportador confirmará el egreso del producto del establecimiento, mediante la presentación del Anexo 1 Formulario Nº 1848 “Talón Conformidad Exportación”, en original y duplicado, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha de autorización de la exportación por parte del I.N.V. Dicho “Talón” tendrá carácter de Declaración Jurada, y al exportador que no lo presente en el plazo estipulado, le serán paralizados los trámites de exportación, hasta tanto regularice tal situación. De no realizarse el despacho, el Documento de Exportación deberá anularse, utilizando el Talón correspondiente.


Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho. Conforme lo establece la Resolución INV Nº C.9/01 el exportador deberá presentar DOS (2) juegos de los elementos que constituyan el etiquetado de los vinos a exportar, a los efectos de su inclusión en su legajo particular.

4. CERTIFICACIONES, Res. INV N° C.13/02


A solicitud del comprador o de las autoridades sanitarias o aduaneras del país de destino el
exportador puede solicitar al I.N.V. distintos tipos de “Certificados”, como ser de “Calidad”, “Libre Venta”, “Origen”, “Zona de Producción”, “Tenores de Cloro y Sodio”, “VI-1 (Documento para la Importación de Vinos y Mostos a la Unión Europea) y otros. Estos son extendidos previa verificación de los antecedentes correspondientes.


El exportador o su representante presentan por duplicado en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio la “Solicitud de Certificación”, acompañando los antecedentes que para cada caso correspondan.

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